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TSJ elimina competencia de cuatro tribunales especiales de terrorismo y descentraliza las causas en Venezuela

viernes, 16 de octubre de 2026, 08:38 p. m.Fuente original
TSJ elimina competencia de cuatro tribunales especiales de terrorismo y descentraliza las causas en Venezuela
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela aprobó una resolución que suprime la competencia especial en materia de terrorismo de cuatro tribunales de control ubicados en Caracas, que hasta ahora tenían jurisdicción nacional para conocer este tipo de procesos penales. La decisión establece que las causas serán distribuidas entre los juzgados ordinarios de control de los distintos circuitos judiciales del país.

La medida quedó establecida en la Resolución N.º 2026-0010, aprobada el 13 de octubre de 2026 por la Sala Plena del máximo tribunal y firmada por su presidenta, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez. Su contenido fue divulgado este viernes 16 de octubre, en medio de las discusiones sobre las reformas del sistema judicial venezolano.

El documento señala que la reorganización busca optimizar la administración de justicia, garantizar el debido proceso, fortalecer el derecho a la defensa y facilitar el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva, evitando retrasos innecesarios en la tramitación de los expedientes.

La decisión modifica el funcionamiento de los tribunales que concentraban las investigaciones relacionadas con delitos asociados al terrorismo, una estructura judicial cuestionada durante años por organizaciones defensoras de derechos humanos debido a su utilización en procesos contra dirigentes políticos, activistas y personas detenidas por motivos políticos.


Cuatro tribunales de Caracas pierden su competencia especial

La resolución establece la supresión de la competencia nacional especializada que ejercían cuatro órganos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los despachos afectados son el Tribunal 30.º de Primera Instancia en Funciones de Control, que actuaba como Juzgado Especial Primero; el Tribunal 49.º, identificado como Juzgado Especial Segundo; el Tribunal 52.º, correspondiente al Juzgado Especial Tercero; y el Tribunal 13.º, que funcionaba como Juzgado Especial Cuarto.

Estos tribunales concentraban competencias sobre investigaciones penales relacionadas con terrorismo, independientemente del estado venezolano donde hubieran ocurrido los hechos.

Con la nueva disposición, esa competencia nacional deja de estar centralizada en los cuatro juzgados especiales y pasa a distribuirse entre los tribunales estadales de primera instancia en funciones de control.

La reorganización se aplicará conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y a las reglas ordinarias de competencia por materia, territorio y conexión procesal.


Las investigaciones por terrorismo pasarán a tribunales ordinarios

El TSJ dispuso que el conocimiento, la sustanciación y las decisiones correspondientes a los procesos penales en las fases de investigación e intermedia, vinculados con delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sean asumidos por los tribunales de control ordinarios.

Los nuevos procedimientos que ingresen después de la entrada en vigencia de la resolución deberán distribuirse equitativamente entre los juzgados competentes de los diferentes circuitos judiciales del territorio nacional.

La medida también contempla la redistribución de los expedientes que actualmente se encuentran bajo conocimiento de los tribunales especiales afectados.

Una vez que el juez ordinario reciba formalmente una causa, asumirá la competencia sobre el expediente en el estado procesal en que se encuentre, manteniendo la continuidad de las medidas judiciales previamente acordadas.

Esto significa que el traslado de los procesos no implica su anulación automática, tampoco la eliminación de los cargos formulados ni la liberación inmediata de las personas que se encuentren detenidas.


Establecen un plazo de 15 días hábiles para diligencias especiales

La resolución contempla un régimen de excepción para determinadas investigaciones que se encuentren en desarrollo y requieran actuaciones judiciales urgentes.

Entre los procedimientos incluidos figuran las operaciones encubiertas, las entregas controladas, las interceptaciones telefónicas en tiempo real y las medidas cautelares urgentes que todavía no hayan sido ejecutadas.

En estos casos, los tribunales que pierden su competencia especial podrán continuar temporalmente con las actuaciones necesarias para concluir las diligencias pendientes.

El plazo máximo establecido será de 15 días hábiles, durante los cuales deberán realizar las actuaciones correspondientes e informar al Ministerio Público antes de proceder con la transferencia de los expedientes.

El documento también establece mecanismos específicos para proteger la confidencialidad de las investigaciones que involucren técnicas especiales.

Las actuaciones reservadas deberán organizarse en cuadernos separados y sellados, mientras que la entrega de los expedientes se realizará mediante un procedimiento personal e inmediato entre los funcionarios judiciales responsables.

La asignación de las causas a los nuevos jueces se efectuará a través de un sistema aleatorio automatizado.


TSJ ordena el cese de funciones de los jueces especiales

La resolución instruye a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que proceda a notificar de manera inmediata el cese de las funciones jurisdiccionales de los jueces que ejercían la competencia nacional especializada en los cuatro tribunales señalados.

La disposición contempla las excepciones correspondientes a las diligencias urgentes que deban concluirse conforme al régimen transitorio establecido.

Asimismo, ordena informar públicamente sobre la supresión de estas competencias mediante la colocación de avisos en las puertas de los despachos afectados, en el Palacio de Justicia y en otras áreas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El texto también establece que las disposiciones anteriores de igual rango que resulten incompatibles con la nueva organización judicial quedarán derogadas o modificadas.

Organizaciones de derechos humanos habían cuestionado estos tribunales

La decisión del TSJ se produce después de años de cuestionamientos sobre el funcionamiento de la jurisdicción especial contra el terrorismo en Venezuela.

Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han denunciado irregularidades en procesos judiciales tramitados ante estos tribunales, especialmente en causas relacionadas con personas detenidas por razones políticas.

Entre los señalamientos figuran restricciones al derecho a la defensa, dificultades para acceder a los expedientes y cuestionamientos sobre la independencia de los órganos judiciales.

La Comisión Internacional de Juristas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, establecida por Naciones Unidas, han documentado preocupaciones relacionadas con el funcionamiento de esta jurisdicción y las garantías procesales de los acusados.

Sin embargo, la nueva resolución no establece la desaparición de todos los órganos judiciales especializados en terrorismo.

La modificación se concentra en los cuatro tribunales de primera instancia en funciones de control con competencia nacional, sin disponer expresamente la eliminación de los tribunales de juicio ni de las cortes de apelaciones especializadas en esta materia.

Por tanto, las causas que ya se encuentran en otras etapas procesales no necesariamente experimentarán los mismos cambios de competencia.


La reforma no elimina los delitos de terrorismo ni las causas abiertas

Uno de los aspectos centrales de la decisión es que modifica la distribución de competencias judiciales, pero no deroga la legislación venezolana que regula los delitos asociados al terrorismo.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo continúa vigente, por lo que los procedimientos iniciados bajo sus disposiciones podrán seguir tramitándose ante los órganos judiciales que resulten competentes.

Tampoco se establece una revisión automática de las acusaciones, las medidas privativas de libertad o las decisiones judiciales dictadas anteriormente.

El alcance práctico de la reorganización dependerá de la redistribución de los expedientes y de la aplicación de las garantías procesales por parte de los tribunales que asumirán las causas.

La Resolución N.º 2026-0010 entró en vigencia desde su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de octubre de 2026. El documento también ordena su publicación en el portal institucional del organismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y la Gaceta Judicial.

Con esta decisión, el máximo tribunal modifica la estructura de la justicia penal venezolana en materia de terrorismo y establece un nuevo esquema de distribución territorial para las investigaciones, mientras permanecen vigentes los procedimientos y las disposiciones legales que regulan estos delitos.

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